IVGN
Miembro reconocido
- Registrado
- 6 Julio 2020
- Mensajes
- 46
En España, hoy entra en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre. BOE-A-2021-20727
Algunas curiosidades:
Lo que a algunos les parece un gran avance hacia el respeto de los intereses de los animales, a mí me parece sobretodo una vuelta de tuerca en dirección al beneficio/sosiego emocional de los humanos/dueños. Aunque sea noticia, poca novedad: especismo y bienestarismo.
Algunas curiosidades:
- Aunque se acepta que "los animales son seres vivos dotados de sensibilidad", eso no excluye que se les "aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas".
- Si el propietario fallece, los herederos serán los nuevos propietarios y podrán vender al animal de compañía si hay acuerdo unánime.
- Los animales de compa´ñía no podrán ser embargados, pero sí "las rentas que dichos animales puedan generar".
- "Los animales salvajes o silvestres sólo se poseen mientras se hallan en nuestro poder"
- "Si el usufructo se constituyere sobre un rebaño o piara de ganados, el usufructuario estará obligado a reemplazar con las crías las cabezas que mueran anual y ordinariamente, o falten por la depredación de otros animales"
- "Con las excepciones que puedan derivar de las normas destinadas a su identificación, protección o preservación, son susceptibles de ocupación los animales carentes de dueño"
Lo que a algunos les parece un gran avance hacia el respeto de los intereses de los animales, a mí me parece sobretodo una vuelta de tuerca en dirección al beneficio/sosiego emocional de los humanos/dueños. Aunque sea noticia, poca novedad: especismo y bienestarismo.